Alcance de funciones
En el sistema disciplinario de la Iglesia Episcopal, es decir, el Título IV de los Cánones de la Iglesia Episcopal, el Obispo de la Diócesis tiene varias funciones y responsabilidades importantes. Estos incluyen el nombramiento de ciertos funcionarios dentro del sistema disciplinario y grupos de expertos para ayudar a los que están en el proceso. Las responsabilidades eclesiásticas incluyen la autoridad y la responsabilidad de tomar ciertas medidas provisionales para abordar la supuesta mala conducta para evitar mayores dificultades o daños. También comprende la participación en el Panel de Referencia, que se ocupa de las cuestiones disciplinarias en las primeras etapas, y supervisa la continuidad efectiva de los casos en las etapas posteriores.
El Obispo tiene la autoridad y la responsabilidad de firmar un Acuerdo para Disciplina (o un arreglo) para resolver un caso con un clérigo que ha sido acusado de mala conducta. Un Acuerdo para Disciplina puede ser firmado en cualquier momento del proceso disciplinario hasta que una Orden final sea efectiva. (Título IV.9.1) El proceso para considerar un Acuerdo puede ser iniciado por el Obispo o el clérigo. Hay varios requisitos previos que se aplican en ambos casos. Antes de llegar a un acuerdo, el Obispo debe haber consultado con las personas perjudicadas, si las hay, el presidente de la Junta Disciplinaria, y el Abogado de la Iglesia con respecto a los términos de disciplina propuestos. Si el Obispo y el clérigo llegan a un acuerdo, los términos se incorporan en un documento llamado Acuerdo. El Acuerdo sólo podrá celebrarse si (Título IV.9.2) 1) el clérigo tiene conocimiento de la disciplina que se impondrá y de sus efectos, 2) el clérigo ha tenido la oportunidad de consultar con un asesor de su elección y 3) los términos del Acuerdo tienen en cuenta y promueven adecuadamente los valores del Título IV. (Título IV.1) Después de la firma del Acuerdo, el clérigo tiene un período de tres días en el que puede cambiar de opinión y retirarse del Acuerdo.
En todos los casos, es responsabilidad del Obispo considerar y proporcionar, según proceda, una respuesta pastoral a las personas que puedan haber sido víctimas de una conducta indebida o afectadas de otro modo por las circunstancias directas o indirectas de la misma. (Título IV.8.1 y 2) No es responsabilidad del Obispo ser quien realmente proporcione el apoyo pastoral, sino asegurar que se proporcione o se ponga a disposición el cuidado pastoral apropiado.
Por último, el Obispo es la máxima autoridad de sentencia en los casos que dan lugar a una sanción disciplinaria, como la destitución del ministerio a través de la deposición, una suspensión por un período de tiempo determinado u otro resultado.
El Obispo no participa directamente, excepto en circunstancias extraordinarias, en los procedimientos del Panel de Conferencia o del Panel de Audiencia, a menos que el propio Obispo sea la parte Demandante (en cuyo caso se reclutaría a otro Obispo para que sirva como autoridad de la sentencia). Durante la espera de un procedimiento disciplinario, el Obispo de la Diócesis también es responsable de promover los ministerios en curso de la Iglesia y de cualquier congregación específica involucrada, proporcionando apoyo pastoral y otros recursos a los dirigentes de esos ministerios para asegurar su eficaz desempeño continuo.
Entre los nombramientos que debe hacer el Obispo Diocesano para el sistema disciplinario, algunos son hechos directamente por el Obispo y otros se hacen en consulta con la Junta Disciplinaria o el presidente de la Junta Disciplinaria. Los nombramientos incluyen al Gestor, el Abogado de la Iglesia, un Investigador, un Conciliador, si es necesario, y Asesores para la persona que presenta la Demanda y el miembro del Clero acusado de la mala conducta.
El Obispo sirve como miembro del Panel de Referencia con deberes descritos en la ficha del Panel de Referencia. Nótese que el Obispo es uno de los tres miembros del Panel de Referencia, y todas las decisiones del Panel se toman por mayoría de votos, ya sea que el Obispo esté en la mayoría o no.
El Obispo tiene la autoridad de emitir una Directiva Pastoral a un clérigo en cualquier momento. (Título IV.7.1) Esa Directiva debe ser dirigida a algún asunto que concierna a la Doctrina, Disciplina o Culto de la Iglesia o a la forma de vida o comportamiento del clérigo. Si el clérigo se niega o no cumple con la respuesta requerida por la Directiva Pastoral, esa falta puede constituir una Ofensa del Título IV.
Después de que las acusaciones hayan sido recibidas y revisadas por el Gestor, el Obispo también puede tomar medidas provisionales según se justifique para protegerse contra el daño previsible a la Iglesia o a una persona o comunidad. Esta acción puede incluir una restricción de todo o parte del ministerio del clérigo o la colocación en una Suspensión Administrativa. (Título IV.7.3) En cualquiera de los casos la acción tomada por el Obispo debe ser por escrito y con suficiente detalle para permitir una posterior determinación de que la Directiva ha sido honrada o cumplida o no. El Obispo es también la máxima autoridad en materia de sentencia bajo el Título IV acciones que resultan en una Orden de Disciplina.