Pastoral Directions

Existen muchas ocasiones cuando un Obispo ve necesario o apropiado dar una Directiva Pastoral a un miembro del Clero en circunstancias que, en ese momento, no implican una Ofensa. La misma disposición de los Cánones sigue siendo válida.

Una Directiva Pastoral (Título IV.7.2) es una comunicación escrita del Obispo al clérigo involucrado, dirigiendo a ese clérigo a ocuparse de los comportamientos en cuestión. La Directiva Pastoral se emite en la capacidad del Obispo como pastor, maestro y supervisor del miembro del clero.

Para que una Dirección Pastoral sea apropiada y correcta, debe reflejar lo siguiente:

  • Debe ser dirigida a algún asunto o comportamiento que concierna a la Doctrina, Disciplina, o Culto de la Iglesia Episcopal o al modo de vida y comportamiento del clérigo.
  • Debe establecer claramente las razones para la emisión de la Directiva Pastoral.
  • Debe explicar las medidas requeridas del clérigo.
  • Debe ser proporcionada al clérigo con prontitud.

Se recomienda encarecidamente que se preste atención a los plazos, en especial a la duración de alguna limitación, o al momento en que se debe adoptar alguna medida. También es prudente exigir al miembro del clero que se ponga en contacto con el Obispo (y, a la inversa, que el Obispo confirme el permanente acatamiento) hasta que la Directiva deje de estar en vigor.

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